Se puede despachar o no?

Se puede despachar o no?



⚠️ AVISO DE UTILIDAD PÚBLICA ⚠️


La pregunta del millón...

SE PUEDE DESPACHAR O NO?!



Hay un nuevo instructivo del gobierno que cambia el escenario actual mega restringido a uno más flexible.



Aquí el instructivo para que lo leas

(En la página 3-4 encontrarás la definición ampliada de bienes esenciales, te la dejamos abajito también.)

Te hacemos un resumen aquí con lo más crítico





RESUMEN:


- Se amplió y definió mejor la definición de bienes esenciales. (revisa en la página 3-4 si tu producto es esencial)



- Los emprendedores cuya labor se realice en su propio hogar, podrán despachar sus productos, utilizando los servicios de empresas de correos públicas o privadas





- En comunas en Paso 1 (Cuarentena) o en Paso 2 (Transición), los días sábado, domingo o festivos, solo podrán ser despachados bienes esenciales.




- Las transacciones de todo tipo de bienes, por medios electrónicos, podrán seguir realizándose. (Puedes vender online)



- Se podrán despachar bienes no esenciales, en comunas en cuarentena (Paso 1 y Paso 2 los fines de semana y festivos), siempre que la compraventa haya sido realizada antes de las 05.00 horas del lunes 5 de abril de 2021, lo que se certificará con la copia de la boleta de compra respectiva.


- No podrán realizarse retiros en tienda de bienes no esenciales, en comunas en Paso 1 o en comunas en Paso 2, los días sábado, domingo o festivos.




Aquí un par de fuentes:

EMOL

https://www.emol.com/noticias/Economia/2021/04/07/1017124/Instructivo-permisos-desplazamientos-cuarentenas.html

https://www.emol.com/noticias/Economia/2021/04/07/1017141/bienes-esenciales-nuevas-cuarentenas.html


VOCERO DE GOBIERNO JAIME BELLOLIO Mencionando en Mucho Gusto que los emprendedores que realizan su labor en su hogar pueden despachar sus productos:

https://www.instagram.com/p/CNVVsJUDJ8h/

 

 

 

Definición de Bienes Esenciales:

 

12. Bienes Esenciales de Uso Doméstico: Son aquellos bienes o servicios que tienen por fin ser utilizados por las personas dentro del domicilio, en comunas que se encuentren en Pasos 1 o 2 (sábado, domingo y festivos) del Plan Paso a Paso, y que son imprescindibles para la subsistencia, el teletrabajo, la educación a distancia o el funcionamiento, conservación y seguridad del inmueble. A modo de ejemplo y sin ser taxativo se extiende un listado de bienes que deben considerarse en esta categoría:

12.1 Bienes relativos a la subsistencia de la persona:

a. Alimentos y bebestibles: todo tipo de alimentos y de líquidos.

b. Productos sanitarios: todo tipo de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y, en general, cualquier bien y servicio que se relaciones con la prevención, promoción y recuperación de salud y rehabilitación de la persona enferma, tales como, medicamentos, termómetros, elementos de rehabilitación kinesiológica, etc.

c. Productos necesarios para la higiene personal, tales como pasta de dientes, jabón, crema de afeitar, cremas dermatológicas, productos no cosméticos, etc.

d. En general, cualquiera de los regulados en el Libro IV del Código Sanitario. e. Artículos de limpieza: todos los relativos a limpieza y cuidado del hogar, tales como cloro, agua destilada, detergentes, etc.

f. Artículos necesarios para la Maternidad y primera infancia: tales como ropa y accesorios para recién nacido (incluyendo, chupetes, mantas, etc.) e infantes; ropa y accesorios para mujer en período de 4 embarazo y lactancia; pañales, alimentos de bebe e infantiles, elementos para la protección de bebés e infantes, coches, cunas, etc.

g. Artículos para mascotas tales como alimentos, accesorios de higiene y cuidado. h. Artículos para el mantenimiento de jardines, plantas y áreas verdes, tales como mangueras, regadores, plaguicidas, abono, sistemas eléctricos, etc.

 

12.2 Bienes relativos al teletrabajo o educación a distancia:

a. Artículos electrónicos, tales como computadores, impresoras, tintas, monitores, dispositivos de almacenamiento, accesorios (por ejemplo, audífonos), tablet, parlantes y accesorios de audio, celulares, recargas telefónicas, accesorios telefonía, banda ancha móvil, etc.

b. Artículos de oficina: Librería, libros, artículos de oficina, artículos para manualidades, texto, útiles escolares, juguetes educativos, etc.

 

12.3 Bienes relativos al funcionamiento, conservación y seguridad del inmueble: a. Artículos de cocina: tales como menaje (ejemplos, ollas, loza, cubiertos, etc.), elementos para la conservación y manipulación de alimentos (ejemplos, utensilios de cocina, papel aluminio); elementos para el desecho de alimentos y residuos (ejemplos, bolsas, basureros), etc.

b. Artículos de dormitorio: tales como camas, ropa de cama, almohadas, colchones, plumones, guateros, etc.

c. Artículos de baño: tales como toallas, accesorios de baño, cortinas, artículos de limpieza, etc.

d. Artículos de lavandería: tales como máquinas de lavar, planchas, tenderos y similares, etc.

e. Electrodomésticos y línea blanca: Tales como productos de uso habitual como aspiradoras, estufas, hervidores, hornos eléctricos, licuadoras, microondas, planchas, tostadores, ventiladores, batidora, máquina de coser, calefón, cocinas, lavadoras, refrigeradores, secadora, congeladores, etc.

f. Artículos de ferretería: Aquellos necesarios para la instalación, funcionamiento y conservación de la electricidad, gas, cañerías en el hogar, tales como pinturas, herraje, fijaciones, tubos, conectores, herramientas, accesorios de seguridad, todos los materiales de obra, mantención y reparación de hogares, etc.

g. Muebles: tales como sillas, escritorios, muebles de dormitorio, comedores, sillones, muebles de trabajo, accesorios, etc.

h. Iluminación: tales como ampolletas, velas, linternas, generadores, lámparas.

12.4 Otros bienes: a. Pilas y baterías de vehículos, fósforos y encendedores, tabaco, combustibles (ejemplos, gas, carbón, leña, etc.), neumáticos, cable puente de batería, aceites y lubricantes, materiales de mantención de vehículos (ejemplos, ampolletas, focos, elementos de seguridad), etc.



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